Fecha de Publicación: 22/04/2003
Página: 7-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 (Perentoriedad de los plazos) Las Oficinas u organismos competentes en 
materia de inversiones, deberán emitir su pronunciamiento en el plazo 
establecido para cada trámite. Se entenderá que no se formulan 
observaciones si las referidas dependencias no resuelven dentro del 
término indicado. En el caso de que no existiese un plazo establecido 
normativamente, a los efectos indicados en el artículo anterior se fija 
un término de diez días hábiles.
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