(Perentoriedad de los plazos) Las Oficinas u organismos competentes en
materia de inversiones, deberán emitir su pronunciamiento en el plazo
establecido para cada trámite. Se entenderá que no se formulan
observaciones si las referidas dependencias no resuelven dentro del
término indicado. En el caso de que no existiese un plazo establecido
normativamente, a los efectos indicados en el artículo anterior se fija
un término de diez días hábiles.