PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Aplíquese el régimen de cobro por Potencia Excedentaria para los casos en los cuales se supere la Potencia Contratada de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del presente Decreto. Los cargos entrarán en vigencia desde la fecha de aprobación de este Decreto y regirán hasta que se establezcan nuevos valores.Ayuda