Fecha de Publicación: 24/05/2012
Página: 30
Carilla: 30

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 3

 Aplíquese el régimen de cobro por Potencia Excedentaria para los casos en
los cuales se supere la Potencia Contratada de acuerdo a lo establecido en
el Anexo II del presente Decreto. Los cargos entrarán en vigencia desde la
fecha de aprobación de este Decreto y regirán hasta que se establezcan
nuevos valores.
Ayuda