Definiciones.- A los solos efectos de la presente declaratoria se consideran proyectos de gran dimensión económica aquellas construcciones que:
a) tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las
áreas de uso común superior a 60:000.000 UI (sesenta millones de
Unidades Indexadas).
Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con
obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión
Social a partir de la vigencia del presente Decreto.
b) se encuentren inscriptas ante el Banco de Previsión Social con o
sin actividad a la entrada en vigencia del presente Decreto, y
en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en
obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común
superior a 60:000.000 UI (sesenta millones de Unidades
Indexadas) a la fecha de presentación del proyecto ante la
Comisión de Aplicación.
En todos los casos, el proyecto en su totalidad debe contar con
al menos un 10% (diez por ciento) del área destinada al uso
común.