Fecha de Publicación: 07/05/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la presente declaratoria las inversiones ejecutadas:

        a)   hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de
             la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente
             otorgue el permiso de construcción para los proyectos
             establecidos en el literal a) del artículo 2° del presente
             Decreto.
        b)   hasta el período de 48 (cuarenta y ocho) meses, contados a
             partir de la fecha de presentación del proyecto ante la
             Comisión de Aplicación, para proyectos establecidos en el
             literal b) del artículo 2° del presente Decreto.
   Será condición necesaria en todos los casos que:

        -    los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 31
             de diciembre de 2021, y

        -    el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá
             del 30 de abril de 2025.
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