Fecha de Publicación: 07/05/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 8

   Exoneración del IRAE.- Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación, gozarán de una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), hasta un monto equivalente al:
        a)   15% (quince por ciento) de la inversión elegible promovida,
             cuando el monto de la misma se encuentre entre 60.000.000 UI
             (sesenta millones de Unidades Indexadas) y 90.000.000 UI
             (noventa millones de Unidades Indexadas).
        b)   20% (veinte por ciento) de la inversión elegible promovida,
             cuando el monto de la misma se encuentre entre 90.000.001 UI
             (noventa millones uno de Unidades Indexadas) y 205.000.000
             UI (doscientos cinco millones de Unidades indexadas).
        c)   25% (veinticinco por ciento) de la inversión elegible
             promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre
             205.000.001 UI (doscientos cinco millones uno de Unidades
             Indexadas) y 287.000.000 UI (doscientos ochenta y siete
             millones de Unidades Indexadas).
        d)   30% (treinta por ciento) de la inversión elegible promovida,
             cuando el monto de la misma se encuentre entre 287.000.001
             UI (doscientos ochenta y siete millones uno de Unidades
             Indexadas) y 574.000.000 UI (quinientos setenta y cuatro
             millones de Unidades Indexadas).
        e)   40% (cuarenta por ciento) de la inversión elegible
             promovida, cuando el monto de la misma sea superior a
             574.000.000 UI (quinientos setenta y cuatro millones de
             Unidades Indexadas).
   En caso de no completarse la totalidad de la inversión en el plazo dispuesto en el artículo 3° del presente decreto, siempre que se hubiera ejecutado más del 50% (cincuenta por ciento) del avance de obra, los porcentajes de exoneración a que refiere el inciso anterior se proporcionarán a dicho grado de avance a la fecha indicada.
   En cada ejercicio comprendido en el plazo a que hace referencia el artículo siguiente, la empresa podrá exonerar en parte sus obligaciones de pago de IRAE en atención a este beneficio, con las siguientes consideraciones:
        I.   Las inversiones efectivamente realizadas hasta el plazo
             establecido para la presentación de la declaración jurada de
             IRAE, se podrán considerar efectuadas en dicho ejercicio a
             efectos de los beneficios establecidos en el presente
             Decreto.
        II.  A los efectos de la determinación del uso del beneficio en
             cada ejercicio, el monto de las inversiones ejecutadas, se
             convertirá a Unidades Indexadas considerando la Unidad
             Indexada vigente el último día del mes anterior al momento
             en que se realice la inversión.
        III. El impuesto exonerado no podrá exceder el 100% del monto
             efectivamente invertido.
        IV.  En cada ejercicio comprendido en la declaratoria
             promocional, el IRAE exonerado no podrá exceder el 90%
             (noventa por ciento) del impuesto a pagar.
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