Exoneración del IRAE.- Las empresas cuyos proyectos de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente reglamentación, gozarán de una exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), hasta un monto equivalente al:
a) 15% (quince por ciento) de la inversión elegible promovida,
cuando el monto de la misma se encuentre entre 60.000.000 UI
(sesenta millones de Unidades Indexadas) y 90.000.000 UI
(noventa millones de Unidades Indexadas).
b) 20% (veinte por ciento) de la inversión elegible promovida,
cuando el monto de la misma se encuentre entre 90.000.001 UI
(noventa millones uno de Unidades Indexadas) y 205.000.000
UI (doscientos cinco millones de Unidades indexadas).
c) 25% (veinticinco por ciento) de la inversión elegible
promovida, cuando el monto de la misma se encuentre entre
205.000.001 UI (doscientos cinco millones uno de Unidades
Indexadas) y 287.000.000 UI (doscientos ochenta y siete
millones de Unidades Indexadas).
d) 30% (treinta por ciento) de la inversión elegible promovida,
cuando el monto de la misma se encuentre entre 287.000.001
UI (doscientos ochenta y siete millones uno de Unidades
Indexadas) y 574.000.000 UI (quinientos setenta y cuatro
millones de Unidades Indexadas).
e) 40% (cuarenta por ciento) de la inversión elegible
promovida, cuando el monto de la misma sea superior a
574.000.000 UI (quinientos setenta y cuatro millones de
Unidades Indexadas).
En caso de no completarse la totalidad de la inversión en el plazo dispuesto en el artículo 3° del presente decreto, siempre que se hubiera ejecutado más del 50% (cincuenta por ciento) del avance de obra, los porcentajes de exoneración a que refiere el inciso anterior se proporcionarán a dicho grado de avance a la fecha indicada.
En cada ejercicio comprendido en el plazo a que hace referencia el artículo siguiente, la empresa podrá exonerar en parte sus obligaciones de pago de IRAE en atención a este beneficio, con las siguientes consideraciones:
I. Las inversiones efectivamente realizadas hasta el plazo
establecido para la presentación de la declaración jurada de
IRAE, se podrán considerar efectuadas en dicho ejercicio a
efectos de los beneficios establecidos en el presente
Decreto.
II. A los efectos de la determinación del uso del beneficio en
cada ejercicio, el monto de las inversiones ejecutadas, se
convertirá a Unidades Indexadas considerando la Unidad
Indexada vigente el último día del mes anterior al momento
en que se realice la inversión.
III. El impuesto exonerado no podrá exceder el 100% del monto
efectivamente invertido.
IV. En cada ejercicio comprendido en la declaratoria
promocional, el IRAE exonerado no podrá exceder el 90%
(noventa por ciento) del impuesto a pagar.