Las obras mencionadas que se realicen a partir de la fecha del
presente decreto, podrán acceder a las franquicias fiscales del decreto
ley 14.178, de 28 de marzo de 1974 (artículo 8º) toda vez que las mismas
le sean otorgadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Unidad
Asesora de Promoción Industrial y de la Comisión que se crea por el
artículo 4º del presente decreto. El otorgamiento de las franquicias
referidas deberá gestionarse ante el Ministerio de Industria y Energía
con los justificativos de que se trata de edificios testimoniales o de
interés municipal, y el Poder Ejecutivo las otorgará en la medida que el
costo para el Estado, de acuerdo al proyecto que se presente, sea acorde
con el interés del acervo histórico, cultural y turístico que la obra
genere.