El presente decreto será reglamentado por el Ministerio de Industria y
Energía asesorado por una Comisión Especial creada a dichos efectos y a
los del artículo 2º, que estará integrada por un representante de dicho
Ministerio que la presidirá, uno del Ministerio de Educación y Cultura,
uno del Ministerio de Economía y Finanzas y uno de la Intendencia
Municipal de Montevideo.