Fecha de Publicación: 28/05/1986
Página: 447-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 4

   El presente decreto será reglamentado por el Ministerio de Industria y
Energía asesorado por una Comisión Especial creada a dichos efectos y a
los del artículo 2º, que estará integrada por un representante de dicho
Ministerio que la presidirá, uno del Ministerio de Educación y Cultura,
uno del Ministerio de Economía y Finanzas y uno de la Intendencia
Municipal de Montevideo. 
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