Decreto 139/001
Agrégase el Artículo que se determina al Decreto 398/999, referido al
trámite a seguir en ocasión de una solicitud de cooperación jurídica
penal internacional proveniente de autoridades extranjeras competentes
para la investigación o enjuiciamiento de los delitos previstos en la Ley
17.016.
(978*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Montevideo, 26 de abril de 2001
VISTO: lo dispuesto por los artículos 75º a 80º de la Ley 17.016, de 22
de octubre de 1988, modificativa del Decreto-Ley 14.294, de 31 de
diciembre de 1974 y por los artículos 13º y 14º del Decreto 398/99, de 15
de diciembre de 1999.-
RESULTANDO: que en las referidas normas se dispone el trámite a seguir en
ocasión de una solicitud de cooperación jurídica penal internacional
proveniente de autoridades extranjeras competentes para la investigación
o enjuiciamiento de los delitos previstos en la Ley 17.016, de 22 de
octubre de 1998 o de delitos conexos.-
CONSIDERANDO: conveniente precisar la intervención del Ministerio Público
y Fiscal en ocasión de la prestación de la cooperación jurídica
internacional regulada por las normas mencionadas.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por el artículo
168º numeral 4) de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al Decreto 398/99, de 15 de diciembre de 1999, el siguiente
artículo:
"Artículo 15º.- En oportunidad de la intervención fiscal prevista en el
artículo 77.1 de la Ley 17.016, de 22 de octubre de 1998, el Ministerio
Público y Fiscal requerirá del Banco Central del Uruguay informe fundado
sobre la pertinencia de la medida, así como de la urgencia de la misma,
en todas aquellas hipótesis en que la solicitud de cooperación penal
internacional pudiera estar requiriendo levantamiento de secreto bancario
o medidas de confiscación o inmovilización de depósitos bancarios. El
Banco Central del Uruguay deberá expedirse en el plazo de cinco días y su
dictamen tendrá los efectos legales pertinentes".-
BATLLE, ALBERTO BENSION, GUILLERMO VALLES, ANTONIO MERCADER.