Fecha de Publicación: 13/01/1977
Página: 20-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/02/1977.

Artículo 3

   Llevarán la firma completa del Presidente de la República y del 
Ministro o Ministros respectivos, los actos de promulgación (Artículo
146º de la Constitución de la República) y los Actos Institucionales.
 Cuando la promulgación se dicte en Consejo de Ministros, deberá llevar
la firma completa del Presidente de la República y Ministros.

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