Llevarán la firma completa del Presidente de la República y del
Ministro o Ministros respectivos, los actos de promulgación (Artículo
146º de la Constitución de la República) y los Actos Institucionales.
Cuando la promulgación se dicte en Consejo de Ministros, deberá llevar
la firma completa del Presidente de la República y Ministros.