Fecha de Publicación: 13/01/1977
Página: 20-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/02/1977.

Artículo 4

   Llevarán media firma del Presidente de la República y firma completa
del Ministro o Ministros respectivos, los decretos, nombramientos de
Jefes de repartición (designaciones en cargos de Dirección de la 
Administración Central) y de unidades militares (y de Jefaturas de 
unidades militares).


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