En el caso que sea preceptiva la comunicación de las resoluciones del
Poder Ejecutivo a órganos o personas determinadas, deberán ser firmadas
las comunicaciones respectivas por el Presidente de la República y
Ministro o Ministros respectivos en las condiciones fijadas en el artículo
3º.
Lo dispuesto precedentemente es independiente del procedimiento de
comunicación directa y órdenes establecido en el orden interno de la
Administración Central.