Fecha de Publicación: 13/01/1977
Página: 20-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/02/1977.

Artículo 7

   En los casos en que la Constitución o los Actos Institucionales 
determinen la facultad privativa de la Presidencia de la República para 
adoptar una resolución, el acto y la comunicación respectiva llevará 
solamente la firma completa del Presidente de la República.
 Aquellos actos que connotan ejercicio de potestad jerárquica de la
Presidencia de la República, llevarán media firma.
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