En los casos en que la Constitución o los Actos Institucionales
determinen la facultad privativa de la Presidencia de la República para
adoptar una resolución, el acto y la comunicación respectiva llevará
solamente la firma completa del Presidente de la República.
Aquellos actos que connotan ejercicio de potestad jerárquica de la
Presidencia de la República, llevarán media firma.