Fecha de Publicación: 28/01/1982
Página: 201-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 16

   A los fines de la ley que se reglamenta, se consideran remuneraciones
computables, las que constituyen materia gravada a los efectos de las contribuciones especiales de seguridad social.
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