El subsidio mensual para jornaleros y destajistas en situación de suspensión parcial de la actividad o trabajo reducido, -sea continua o discontinua- será equivalente a la diferencia que existiera entre el
monto del subsidio calculado conforme a los artículos 13 y 14 del
presente reglamento, al momento de configurarse la causal, manteniéndose
como mínimo el jornal base inicial, y las remuneraciones nominales
computables, efectivamente percibidas en el mes durante el cual se sirve
el subsidio, con excepción del sueldo anual complementario y los feriados
pagos.