MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
El subsidio por desempleo se servirá:
A) Por un término máximo de 6 (seis) meses para los empleados con
remuneración mensual fija o variable;
B) Por un total de 72 (setenta y dos) jornales para los empleados
remunerados por día o por hora, no pudiendo excederse mensualmente
del límite establecido en el artículo 13 del presente decreto.
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