Fecha de Publicación: 28/01/1982
Página: 201-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 24

   El subsidio por desocupación, proveniente de despido, suspensión total
o parcial de la actividad o trabajo reducido, se servirá hasta agotarse
el término máximo de duración de las prestaciones (6 meses o 72 jornales
según los casos), salvo que entre la última prestación percibida y el nuevo período desocupacional haya transcurrido un mínimo de 12 meses, 6
de ellos de aportación efectiva, y el beneficiario reúna las
condiciones exigidas por el artículo 5º de este reglamento para generar
derecho a una nueva prestación.
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