Fecha de Publicación: 28/01/1982
Página: 201-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 29

   Son obligaciones de los solicitantes del subsidio por desempleo o de los desocupados que se encuentran gozando de dicho beneficio entre otras:

a)   Procurarse un nuevo empleo dentro del plazo más breve posible;

b)   Reintegrarse al trabajo al finalizar el período de suspensión total 
     o cuando lo solicite el empleador en cualquier momento;

c)   Comunicar dentro de los cinco días hábiles a la Dirección de los
     Seguros por Desempleo, cuando se produzca el reintegro a la 
     actividad que venía desarrollando o el reintegro a cualquier 
     actividad remunerada;

d)   Suministrar toda información o medio de prueba que le solicite la
     Administración;

e)   Concurrir en las oportunidades que lo cite la Dirección de los
     Seguros por Desempleo;

f)   Comunicar todo cambio de domicilio;

g)   Declarar bajo juramento todos y cada uno de los ingresos que 
     perciba, cualquiera sea el concepto.
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