Son obligaciones de los solicitantes del subsidio por desempleo o de los desocupados que se encuentran gozando de dicho beneficio entre otras:
a) Procurarse un nuevo empleo dentro del plazo más breve posible;
b) Reintegrarse al trabajo al finalizar el período de suspensión total
o cuando lo solicite el empleador en cualquier momento;
c) Comunicar dentro de los cinco días hábiles a la Dirección de los
Seguros por Desempleo, cuando se produzca el reintegro a la
actividad que venía desarrollando o el reintegro a cualquier
actividad remunerada;
d) Suministrar toda información o medio de prueba que le solicite la
Administración;
e) Concurrir en las oportunidades que lo cite la Dirección de los
Seguros por Desempleo;
f) Comunicar todo cambio de domicilio;
g) Declarar bajo juramento todos y cada uno de los ingresos que
perciba, cualquiera sea el concepto.