El desocupado deberá solicitar la prestación por desempleo, bajo pena
de caducidad, dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a:
A) La interrupción de la actividad remunerada (despido o suspensión
total) de empleados despedidos o suspendidos;
B) El primer día hábil siguiente a la finalización del mes en que se
produjo la reducción del trabajo o suspensión parcial.
Vencido el término en día inhábil, quedará este prorrogado hasta el
primer día hábil siguiente.