Fecha de Publicación: 28/01/1982
Página: 201-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   En caso de que la empresa no entregue la documentación con la información necesaria requerida por la Dirección de los Seguros por
Desempleo, dentro del plazo previsto en el artículo 27 de este decreto, 
el empleado deberá solicitar el subsidio dentro del plazo reglamentario,
prestando declaración jurada respecto del incumplimiento del empleador,
lo que se hará constar expresamente en el formulario correspondiente.
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