Fecha de Publicación: 28/01/1982
Página: 201-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 8

   La Dirección de los Seguros por Desempleo podrá disponer la
realización de toda clase de investigaciones y contralores tendientes a
constatar o verificar los hechos declarados por los empleadores o los
solicitantes, u otros que tengan relación con el otorgamiento de las
prestaciones.
Ayuda