Decreto 14/009
Determínase que el Instituto Nacional de Estadística llevará a cabo en
los años 2009 y 2010 las tareas de preparación, planificación y ejecución
de los Censos de Domicilios, de Población, de Hogares, de Viviendas, de
Locales con actividad económica y de urbanismo, quedando a su cargo la
dirección y responsabilidad normativa y operativa.
(244*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 16 de Enero de 2009
VISTO: lo dispuesto por los artículos 369 a 372 de la Ley 13.032, de 7 de
diciembre de 1961, por los que se dispone la realización de Censos de
Población cada diez años, al tiempo que se faculta al Poder Ejecutivo a
ordenar la realización de otros, tales como el de viviendas; el
Industrial, el Comercial y otros.
RESULTANDO: I) que el último censo demográfico tuvo lugar en el año 1996,
habiéndose efectuado un conteo de población en el año 2004 que permitió
actualizar el marco de muestreo para las encuestas a hogares.
II) que el Decreto 218/2005 de 7 de julio de 2005 dispuso que el
Instituto Nacional de Estadística llevara a cabo en el transcurso del año
2006, una Encuesta de Hogares ampliada que cubrió el total del territorio
nacional incluyendo zonas rurales y que postergara para el año 2010 la
realización del VIII Censo Nacional de Población, IV de Hogares y VI de
Viviendas.
CONSIDERANDO: I) que la realización simultánea del censo demográfico y de
otras actividades de carácter censal incorpora economías de escala, tanto
desde el punto de vista de los recursos humanos y financieros, así como
de la logística en general.
II) que es conveniente adoptar las medidas conducentes para que el
Instituto Nacional de Estadística pueda poner en práctica el Plan de
Ejecución de los Censos 2010.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 16.616 del 20 de octubre de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPITULO I
Artículo 1
El Instituto Nacional de Estadística llevará a cabo en los años 2009 y
2010 las tareas de preparación, planificación y ejecución de los Censos
de Domicilios, de Población, de Hogares, de Viviendas, de Locales con
actividad económica y de urbanismo, quedando a su cargo la dirección y
responsabilidad normativa y operativa.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; RICARDO BERNAL; PEDRO VAZ;
ALVARO GARCIA; JORGE MENENDEZ; MARIA SIMON; VICTOR ROSSI; GERARDO GADEA;
JORGE BRUNI; MARIA JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; HECTOR LESCANO; JACK
COURIEL; ANA OLIVERA.