Fecha de Publicación: 05/02/2009
Página: 754-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 El personal operativo del Censo estará obligado a guardar el "Secreto
Estadístico", consagrado por los artículos 3º inciso 2 y 17 de la Ley Nº
16.616 del 20 de octubre de 1994.
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