Fecha de Publicación: 05/02/2009
Página: 754-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

 El personal censal deberá en todo momento estar debidamente identificado
y exhibir sus credenciales cada vez que el entrevistado o la autoridad
competente lo requieran.

                               CAPITULO IV
                         Disposiciones Generales
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