Fecha de Publicación: 05/02/2009
Página: 754-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 Toda persona que tenga residencia habitual en el territorio nacional está
obligada a proporcionar los datos requeridos por el personal censal. Las
personas que estén a cargo del acceso a las viviendas particulares de las
personas a censar deberán permitir el acceso hasta las mismas para poder
cumplir esa actividad. En caso de impedimento, los funcionarios censales
pondrán en conocimiento de la situación a las autoridades censales y se
podrá solicitar la colaboración de la fuerza pública, de ser necesario.
Ayuda