Fecha de Publicación: 05/02/2009
Página: 754-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 Todos los Jefes de Regimientos, Capitanes de Buques de Guerra y
Mercantes, Jefes de Bases Navales o de Aeropuertos, Jefes de
Establecimientos Penales o Correccionales, Explotadores de Zonas Francas,
Administradores de Centros Comerciales, Directores de Internados de
cualquier naturaleza, Directores de Hospitales y Sanatorios, Superiores de
Congregaciones Religiosas, dueños o administradores de hoteles, pensiones,
casas de salud, albergues, fábricas, talleres, etc., que tengan personal
residente o desarrollen alguna actividad económica, estarán obligados a
coordinar con el personal censal, la forma de realizar el Censo en el
mismo.
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