Los integrantes de la Comisión Nacional del Censo y de las Comisiones
Departamentales deberán estar ampliamente autorizados para conceder la
colaboración del Organismo que representan, en cuanto a personal, locales
y medios de transporte y comunicaciones, ante peticiones concretas por
parte del personal del Instituto Nacional de Estadística. La participación
de estos integrantes será en todo momento de carácter honorario.