Decreto 140/984
Se modifican los cometidos de la Comisión creada por decreto 5/983.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 10 de abril de 1984.
Visto: lo dispuesto por los decretos 477/982, de 27 de diciembre de
1982 y 5/983, de 5 de enero de 1983.
Resultando: l) Que el primero de ellos crea un Grupo de Trabajo
integrado por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas,
Ministerio de Industria y Energia, Ministerio de Agricultura y Pesca. y
de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, con el
cometido de proponer en el transcurso del año 1983 los ajustes necesarios
a efectos de consolidar la nueva estructura arancelaria;
II) Que el decreto 5/983, de 5 de enero de 1983, crea una comisión
integrada por representantes de los mismos organismos, así como del Banco
Central del Uruguay y del Banco de la República Oriental del Uruguay, con
el cometido de asesorar al Poder Ejecutivo en lo referente a la fijación
de precios mínimos de exportación y precios de referencia.
Considerando: I) Que subsisten las razones que justificaron
oportunamente la creación del Grupo de Trabajo mencionado en el
Resultando l);
II) Que, no obstante, se estima conveniente atribuir su cometido a la
Comisión creada por decreto 5/983, dada la afinidad de dicho cometido
con los que tiene asignados, y la mayor representatividad en su
integración.
Atento: a lo expresado,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 9º del decreto 5/983, de 5 de enero de 1983,
que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 9º - Créase una Comisión que tendrá como cometido:
A) Asesorar al Poder Ejecutivo en lo referente a la fijación del Precio
Mínimo de Exportación que prevé el presente decreto.
B) Asesorar al Ministerio de Economía y Finanzas en lo referente a la
fijación de los Precios de Referencia que prevé el artículo 6º del
decreto 787/979, de 31 de diciembre de 1979.
C) Proponer los ajustes necesarios a efectos de consolidar la estructura
arancelaria de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Que las materias primas utilizadas por la industria nacional, cuya
producción en el país en condiciones económicamente razonables no
sea factible, tributen un 10% (diez por ciento) de Tasa Global
Arancelaria;
b) Que la Tasa Global Arancelaria máxima del 55% (cincuenta y cinco
por ciento) se aplique fundamentalmente a productos de consumo
final.
c) Que las Tasas Globales Arancelarias del 20% (veinte por ciento),
35% (treinta y cinco por ciento) y 45% (cuarenta y cinco por
ciento) se apliquen fundamentalmente a insumos intermedios en
función de los valores agregados incorporados;
d) Tender a la obtención de similares niveles de protección efectiva
al valor agregado nacional en las distintas etapas y procesos
productivos;
e) No propiciar, en lo posible, modificaciones arancelarias que se
traduzcan en un deterioro de la relación insumo producto para el
sector agropecuario.
Dicha Comisión estará integrada por un representante del Ministerio
de Economía y Finanzas, que la presidirá y un representante de cada una
de las siguientes Instituciones: Ministerio de Industria y Energia,
Ministerio de Agricultura y Pesca, Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, Banco Central del Uruguay y Banco de la
República Oriental del Uruguay. La Comisión actuará en la órbita del
Ministerio de Economía y Finanzas, el que proveerá los recursos necesarios
para su adecuado funcionamiento".
ALVAREZ.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- CARLOS A. MAESO.- EDUARDO J. RAZETTI.-
CARLOS MATTOS MOGLIA.