Fecha de Publicación: 11/06/1998
Página: 444-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

Los vehículos introducidos al amparo del artículo anterior, podrán ser
enajenados a terceros una vez transcurridos 180 días a partir de su
introducción a la República y empadronamiento a nombre del funcionario.
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