La comprobación de la presencia de animales susceptibles que contravenga
el presente decreto será motivo de decomiso de los mismos y su sacrificio
sin indemnización, por la Autoridad Competente en el mismo momento de su
constatación.
Los animales decomisados serán transportados a faena en forma inmediata
con control veterinario oficial o municipal en el matadero habilitado mas
cercano.
El producto de la faena, de ser apto desde el punto de vista
higiénico-sanitario, podrá ser liberado al consumo humano. Lo recaudado
por este concepto pasará al Ministerio del Interior y al Gobierno
Departamental correspondiente, a los efectos de solventar los gastos
ocasionados por el procedimiento.