Fecha de Publicación: 03/05/2001
Página: 210-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 La Autoridad competente para el control de lo dispuesto es el Ministerio 
de Ganadería, Agricultura y Pesca por medio de la Dirección General de 
Servicios Ganaderos quien recurrirá al apoyo del Ministerio del Interior 
y a los respectivos Gobiernos Departamentales para su real cumplimiento.
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