Fecha de Publicación: 28/05/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 11

 Financiación Seguro de Retiro. El Banco destinará como contribución
permanente a la financiación del Seguro de Retiro de su personal, una
cantidad anual equivalente al 7,5% (siete y medio por ciento) del importe
de las compensaciones de los funcionarios comprendidos en el régimen.
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