Trasposiciones. El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto
Operativo y de Inversiones la normativa siguiente:
i) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
- Los correspondientes al grupo 0 no se podrán trasponer ni recibir
trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
- Dentro del grupo 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que no
pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03.
- Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice
a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de
trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse
considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo,
función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
prevista presupuestalmente.
- Los objetos de los grupos 5.9 y 2.9.9 no podrán ser traspuestos.
- Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,
empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
- Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
c) Los importes a trasponer se podrán efectuar hasta el límite del
crédito disponible no comprometido.
ii) Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas
dispuestas en el Decreto N° 047/2012 del 17 de abril de 2012, sus
modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones
de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes
disposiciones:
1- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán
ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
2- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de distintos programas, requerirán autorización del Poder
Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser
presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en que
medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y
proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la
trasposición solicitada.
3- Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios
de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4- Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
externo no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos
internos.