Fecha de Publicación: 28/05/2013
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 23

 Trasposiciones. El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto
Operativo y de Inversiones la normativa siguiente:

i) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
 Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
-     Los correspondientes al grupo 0 no se podrán trasponer ni recibir
      trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
-     Dentro del grupo 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que no
      pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03.
-     Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
      entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice 
      a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de 
      trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse 
      considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, 
      función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual 
      complementario y las cargas legales correspondientes. Esta 
      reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos 
      prevista presupuestalmente.
-     Los objetos de los grupos 5.9 y 2.9.9 no podrán ser traspuestos.
-     Los créditos destinados para suministros de organismos o
      dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no 
      estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, 
      empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
-     Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
      partidas ni recibir trasposiciones.

Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:

a)    Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
      comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
      Tribunal de Cuentas.
b)    Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
      previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
      y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
c)    Los importes a trasponer se podrán efectuar hasta el límite del
      crédito disponible no comprometido.

ii) Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas
dispuestas en el Decreto N° 047/2012 del 17 de abril de 2012, sus
modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones
de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes
disposiciones:
1-     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
       de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán 
       ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
       Tribunal de Cuentas.
2-     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
       de distintos programas, requerirán autorización del Poder 
       Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y 
       Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser 
       presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en que 
       medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y 
       proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la 
       trasposición solicitada.
3-     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
       de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
       favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios 
       de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe 
       disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4-     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
       inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento 
       externo no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones 
       presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos 
       internos.
Ayuda