Fecha de Publicación: 28/05/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 29

 Créditos limitativos. Los montos correspondientes a los objetos 261, 262,
263, 299 y 515  no serán de carácter limitativo y no podrán servir como
reforzantes. El Organismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales
necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
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