Fecha de Publicación: 28/05/2013
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 34

 Lo dispuesto en el artículo 33° no será aplicable al personal que ingrese
a partir del 1° de enero de 2012, el que al cumplir diez años de
antigüedad en la institución aumentará 5 grados en la Escala Patrón Única
en forma automática, con un máximo equivalente al Grado 10 de dicha
escala.
Lo dispuesto precedentemente se aplicará siempre que la evaluación del
desempeño del funcionario supere el mínimo habilitante, según lo
establecido en la reglamentación vigente.
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