Fecha de Publicación: 28/05/2013
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 9

 Compensaciones.
a)     Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la
       Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de 
       Servicio Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre 
       sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los Beneficios 
       Sociales y la prima por antigüedad. Esta compensación no podrá ser 
       inferior al 50% del valor de la Base de Prestaciones y 
       Contribuciones ni superior al 100% de la misma, sin perjuicio de 
       los topes legales (Articulo 26 ley N° 15.903).

b)     Los funcionarios presupuestados con Título Universitario, con
       carreras de duración mayor o igual a cuatro años tendrán derecho a
       percibir una partida mensual de $ 4.887 (valor 01/12).

c)     Los funcionarios presupuestados con Título Universitario, con
       carreras de duración menor a cuatro años tendrán derecho a percibir 
       una partida mensual de $ 3.910 (valor 01/12).

d)     Los funcionarios presupuestados con Título o Diploma terciario, que
       el Banco considere de interés, con pronunciamiento expreso de 
       Directorio, tendrán derecho a percibir una partida mensual de $ 
       2.932 (valor 01/12).

Para tener derecho a las compensaciones de los literales b), c) y d)  se
deberá prestar servicios técnicos efectivos avalados por el jerarca
respectivo y aprobados expresamente por el Directorio.
El monto que comprende: básico, progresivo, funciones por especialización
y/o similares y las compensaciones previstas en los literales b), c) y d),
no podrá superar el GEPU de ingreso a la Sub-Clase que le corresponde a la
profesión. De no existir el cargo presupuestal acorde con la carrera por
la cual se paga la partida el tope se fijará en el GEPU 40.-
Cuando se trate de Servicios Técnicos prestados en cargos de la Sub-Clase
Medicina, en horario inferior a la jornada bancaria, el tope máximo de
retribución estará dado por el GEPU 37.4.
Las modificaciones previstas en los literales b), c) y d) regirán para las
partidas que se otorguen a partir del decreto de aprobación del
Presupuesto 2012. Toda partida otorgada al amparo del artículo 9° literal
c) del Presupuesto 2011 y anteriores se mantendrán al mismo valor sin
actualización hasta que el valor de la nueva partida la alcance.
La Administración establecerá la periodicidad en la que se realizará la
revisión de las partidas otorgadas al amparo de estos literales.

e)     Los funcionarios que percibían al 31.12.88 la partida prevista en
       el artículo 14° de las Normas Presupuestales del año 1987 y no 
       tenían asignada función de las comprendidas en el artículo 9° de 
       las mismas normas, la percibirán hasta tanto no se le asignen 
       funciones de las comprendidas en el artículo 5° de las presentes 
       Normas Presupuestales.

f)     Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-clase
       Contaduría, y aquellos integrantes de la División Contable, 
       pertenecientes a la Clase Personal de Dirección, designados por el 
       Tribunal de Cuentas para cumplir funciones de delegados en el 
       Banco de Seguros del Estado percibirán un complemento sobre la 
       remuneración de $ 8.098 (valor 1/12).

g)     Los funcionarios de la División Comercial o Sucursales y Agencias,
       que desempeñen las tareas de Encargado de Producción, percibirán 
       mientras dure el desempeño de la misma una compensación especial 
       de:
                       - compensación común $ 4.286 (valor 1/12)
                       - compensación media $ 2.143 (valor 1/12).
       La partida total que perciba el funcionario, que comprende: básico,
       progresivo, funciones por especialización y/o similares y esta
       compensación no podrá superar el GEPU 50, según lo que establezca 
       la reglamentación.

h)     Los funcionarios de las Divisiones Comercial y Reclamaciones que
       desempeñen tareas como Ejecutivo de Cuenta, Ejecutivo de Siniestros 
       u Operadores de Emisión, percibirán mientras dure el desempeño de 
       dichas tareas una compensación especial de:
       -Ejecutivos de Cuenta y de Siniestros - $ 3.151 (valor 1/12).
       -Operadores de Emisión - $ 1.885 (valor 1/12).
       Esta partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y 
       función no podrá sobrepasar el valor del GEPU 38.

Las partidas de los literales g) y h) se sustituirán por funciones
concursables y alcanzarán a todos los funcionarios de las Divisiones
Comercial, Reclamaciones y Sucursales y Agencias y a los integrantes del
Departamento Productos de la División Actuaria. Estas funciones se
remunerarán con un complemento de cuatro GEPU según lo establezca la
reglamentación correspondiente. Toda partida otorgada al amparo del
artículo 9° literales e) y g) del Presupuesto 2011 y anteriores se
mantendrá al mismo valor sin actualización hasta que el valor de la nueva
partida la alcance.

i)     Los funcionarios que desempeñan tareas como: capacitadores,
       capacitados o en Preparación de las Actividades, podrán percibir 
       una compensación especial conforme al siguiente detalle:
       - Compensación Capacitador: Los funcionarios que desempeñen tareas
       como Capacitadores, bajo la coordinación del Departamento de 
       Capacitación, podrán percibir una compensación de $ 613 por hora 
       (valor 1/12).
       - Compensación Capacitando: Los funcionarios Capacitados podrán
       percibir una compensación de $ 302 por hora (valor 1/12), siempre 
       que las características del curso que deban asistir lo ameriten y 
       medien razones justificadas del punto de vista del servicio, para 
       realizar la actividad fuera del horario de labor del funcionario. 
       Se analizará caso a caso y la resolución quedará a cargo de la 
       División Recursos Humanos, Departamento de Capacitación.
       - Compensación para preparación de actividades. Mientras se esté
       transitando la etapa de implantación de software, se liquidará una
       compensación de $ 381 por hora (valor 1/12) para la preparación de 
       las diferentes actividades de capacitación relacionadas con el 
       tema.
       Las partidas previstas en el presente literal serán liquidadas si 
       la tarea es realizada fuera del horario de labor del funcionario, 
       conforme a lo que establece la normativa respectiva.

j)     Los funcionarios que desempeñen tareas de operador de Área de
       Teleservicios percibirán una partida de $ 5.733 (valor 1/13) la que 
       será reajustable por I.P.C.
       Dicha partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y
       función, no podrá sobrepasar el importe del GEPU 36.

k)     Los funcionarios con cargos en las Sub-Clases Sistemas, Clase
       Técnica Universitaria y Clase Técnica, que sean incluidos en el 
       sistema de convocatoria, percibirán una partida semanal equivalente 
       al 10% del GEPU 40, según lo establezca la reglamentación.

l)     Cuando el horario a cumplir por los funcionarios en eventos
       organizados por el Banco o en los que éste participe, exceda su 
       jornada laboral, percibirán por cada hora trabajada fuera de la 
       misma, una única compensación especial de $ 340 (valor hora 1/12) 
       de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la 
       reglamentación respectiva. Los funcionarios que integran la Clase 
       Personal de Dirección no recibirán esta compensación.

m)     Las traducciones a realizar por funcionarios y que estén
       comprendidas en la reglamentación de "Servicios de Traducción", 
       serán abonadas a razón de $ 0.70 por palabra (valor 1/12).

n)     En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de
       personal para realizar tareas en el Departamento de Servicios de 
       Apoyo, Sector Seguridad, se adjudicará a dicho personal tres grados 
       sobre el GEPU que reciben por su cargo presupuestal, no excediendo 
       el GEPU 32.
       Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub Clase Seguridad, 
       este literal dejará de aplicarse.

ñ)     En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización
       de personal de la Clase intendencia para realizar tareas de chofer 
       dentro del Nivel V y VI de la misma, se adjudicará a dicho personal 
       3 grados sobre el GPU que reciben por su cargo presupuestal, no 
       excediendo el GEPU 29.
       Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Locomoción 
       este literal dejará de aplicarse.
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