Fecha de Publicación: 08/05/1992
Página: 329-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 29/10/1992.

Artículo 14

   (Procedimiento) Una de las muestras extraídas será depositada en la
Dirección Nacional de Comercio y Defensa del Consumidor para el caso de
disidencia con los análisis a practicarse, y la restante, junto con el
acta labrada, será remitida dentro de las 48 horas hábiles con oficio al
Laboratorio Tecnológico del Uruguay u otro habilitado por el Comité
Nacional de Calidad, para la realización de los análisis correspondientes
los que deberán efectuarse dentro del plazo de veinte días contados
   En dicho oficio se harán constar circunstanciadamente todos los hechos
que configuran la presunta infracción, todo lo cual será comunicado al
Comité Nacional de Calidad.
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