(Resolución) Si el interesado no planteara la disidencia en el plazo
establecido en el artículo 17, o si planteada la misma hubiera sido
diligenciada, se remitirán los antecedentes administrativos a la
Dirección Nacional de Comercio y Defensa del Consumidor, la que en definitiva resolverá, dentro del plazo de diez días hábiles de recibidas las actuaciones, de lo que notificará al interesado.