(Transitorio) Los fabricantes, fraccionadores o importadores, tendrán
un plazo de ciento cincuenta días para ajustar los rótulos que utilicen a
las disposiciones del presente decreto los que se contarán a partir de su
publicación en el Diario Oficial.
No obstante, para la identificación del lote (literal G del artículo
1º del presente decreto), contarán con un plazo de hasta dos años para su
cumplimiento.
Los organismos certificadores a que hace referencia el artículo 2º del
presente decreto contarán con un plazo de un año a contar desde la fecha
de aprobación por el Comité Nacional de Calidad de los procedimientos de
certificación, para su cumplimiento.