(Prohibiciones).- Los productos rotulados no podrán describirse ni
presentarse con rótulo que:
a) utilice vocablos, signos, denominaciones, símbolos, emblemas,
ilustraciones u otras representaciones gráficas que puedan hacer que
dicha información sea falsa, incorrecta, insuficiente o que pueda inducir
a equívoco, error, confusión o engaño al consumidor en relación con la
verdadera naturaleza, compsición, procedencia, tipo, cantidad, calidad,
duración, rendimiento o forma de uso del producto;
b) atribuya efectos o propiedades que no posea o que no puedan
demostrarse;
c) destaque la ausencia de componentes que son intrínsecos o propios de
alimentos o productos de igual naturaleza.