(Sanciones) El incumplimiento de las obligaciones previstas en los
artículos anteriores será sancionado conforme a lo dispuesto por la ley
10.940 de 19 de setiembre de 1947.
En caso de multa su monto se fijará entre diez y mil Unidades
Reajustables, según la entidad de la infracción y los antecedentes del
infractor.