(Inspecciones) Los propietarios o representantes de cualquier
fábrica, o comercio están obligados a permitir la inspección en todos los
locales, almacenes, depósitos o dependencias del establecimiento, casa,
fábrica o cualquier otra instalación conexa, cuando la autoridad
competente necesite comprobar la estricta observancia de la ley y del presente reglamento, o cuando se trate de la instrucción de investigaciones por infracción a las mismas disposiciones.
Asimismo deberán suministrar al personal inspectivo los datos o
antecedentes de investigación necesarios para el cumplimiento de sus
cometidos, así como permitirles la extracción de muestras de los
productos que se requieran.