Fecha de Publicación: 22/04/2003
Página: 9-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 El monto imponible para la liquidación del Impuesto Específico Interno 
aplicable a los cigarrillos estará compuesto por la suma de una base 
específica de $ 19,90 (pesos uruguayos diecinueve con 90/100) por cajilla 
de veinte unidades, más una base complementaria equivalente a la 
diferencia entre el precio ficto del bien gravado determinado de acuerdo 
a lo dispuesto por el artículo 29º del Decreto Nº 96/990, de 21 de 
febrero de 1990 y la citada base específica, cuando aquel sea superior a 
ésta.-
Cuando las cajillas contengan una cantidad distinta a veinte unidades, la 
base específica a que refiere el inciso anterior se determinará 
proporcionalmente.-
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