Decreto 142/007
Fíjase una Tasa Global Arancelaria a la importación de los productos que se determinan, originarios de la República Argentina.
(727*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 17 de Abril de 2007
VISTO: El Laudo del Tribunal Permanente de Revisión, de fecha 20 de diciembre de 2005, recaído en la controversia sobre "Prohibición de importación de Neumáticos Remoldeados Procedentes del Uruguay".
RESULTANDO: I) Que de acuerdo a dicho Laudo la Ley argentina Nº 25.626, de fecha 8 de agosto de 2002, es incompatible con la normativa del Mercosur, y en consecuencia, la República Argentina deberá derogarla o modificarla por la vía institucional apropiada, dentro del plazo de ciento veinte días corridos.
II) Que el plazo de que disponía la República Argentina para dar cumplimiento al laudo del Tribunal Permanente de Revisión venció el 19 de abril de 2006, sin que hasta la fecha se hayan adoptado medidas en ese sentido.
III) Que la República Oriental del Uruguay realizó múltiples gestiones ante la República Argentina a los efectos de obtener el cumplimiento del laudo.
IV) Que de acuerdo a lo que establece el artículo 31º del Protocolo de Olivos, la República Oriental del Uruguay dispone de un año a partir de la fecha en que venció el plazo otorgado a la República Argentina para dar cumplimiento al laudo, esto es el 19 de abril de 2006, para iniciar la aplicación de medidas compensatorias temporarias tendientes a obtener el cumplimiento del laudo.
V) Que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 31º del Protocolo de Olivos, el día 2 de abril de 2007 la República Oriental del Uruguay informó en tiempo y forma a la República Argentina, las medidas compensatorias a ser tomadas.
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, resulta necesario a fin de obtener el cumplimiento del laudo, aplicar las medidas compensatorias previstas en el mencionado artículo 31º del Protocolo de Olivos.
ATENTO: A lo expuesto, a lo establecido por el Protocolo de Olivos y a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 14.629, de 5 de enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase una Tasa Global Arancelaria del 16% a la importación de los siguientes productos originarios de la República Argentina, cuyos ítems arancelarios se indican a continuación:
- 4011.10.00.00 - Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho de los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras);
- 4012.11.00.00 - Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados de los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras);
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DAISY TOURNE; DANILO ASTORI; AZUCENA BERRUTTI; JORGE BROVETTO; LUIS LAZO; MARTIN PONCE DE LEON; EDUARDO BONOMI; MARIA JULIA MUÑOZ; LILIAM KECHICHIAN; JAIME IGORRA.