Fecha de Publicación: 27/05/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   El Banco de Previsión Social (BPS), previo consentimiento expreso del trabajador-arrendatario, realizará la retención correspondiente al importe restante, de conformidad con la comunicación que le proporcionará el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación.
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