Fecha de Publicación: 24/03/1977
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Decreto 143/977

Se reglamentan normas referentes al funcionamiento del Registro de Vehículos Automotores.

Ministerio de Justicia.

                                      Montevideo, 15 de marzo de 1977.

Visto: las leyes 13.420 de 2 de diciembre de 1965, artículos 99º y
siguientes; 13.637 de 21 de diciembre de 1967, artículo 86; 13.835 de 7 
de enero de 1970, artículo 347 y 13.892 de 19 de octubre de 1970, 
artículo 171º sobre Registro de Vehículos Automotores.

Resultando: I) La creación del Registro citado fue reglamentada por el
decreto 27/966 de 20 de enero de 1966, al que siguieron otros decretos
complementarios, que deben ser condensados en un texto único;

II) Es preciso además modernizar la organización de este Registro e
incorporar técnicas y procedimientos propios de la publicidad registral
que den garantías a la documentación correspondiente;

III) Es impostergable establecer principios de orden en dicho Registro,
que permitan encauzar las funciones típicas de todo Registro Público.

Atento: a lo previsto en el artículo 168º, ordinal 4º de la Constitución,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

        I Organización - Actos sujetos a publicidad registral

Artículo 1

   Sede.- El Registro de Vehículos Automotores funcionará en la siguiente
forma:

1º)  En cada departamento existirá un Registro de Vehículos Automotores
     con sede en la capital del mismo.
      En Montevideo, el Registro será una Oficina diferenciada de los
     demás Registros;
2º)  Existirá además un Registro de Vehículos Automotores a cargo del
     Registro Local de Traslaciones de Dominio de Pando para los vehículos
     empadronados en las ciudades, villas y pueblos del departamento de
     Canelones situados en las secciones judiciales que estaban designadas
     con los números 7, 8, 9, 10, 14 y 16 a la fecha de la ley 10.793, de
     25 de setiembre de 1946.

MENDEZ. - FERNANDO BAYARDO BENGOA.
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