Título anterior.- Cuando se trate de enajenación de un vehículo
automotor por un titular inscrito, además de los documentos especificados
en los artículos octavo y noveno, el interesado deberá presentar el
título registrado del trasmitente.
Una vez realizada la inscripción del nuevo título, el Registrador
cancelará en forma bien visible y devolverá el título inmediato anterior.