Fecha de Publicación: 24/03/1977
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 12

   Título anterior extraviado.- Si el último título inscrito hubiera sido
extraviado su título de propiedad solicitará al Registro un certificado 
de dominio.
 La solicitud deberá hacerse por escrito, con certificación notarial de
firmas.
 Del certificado que se expidiere se dejará constancia al margen de la
inscripción respectiva.

 Dicho certificado sustituirá al título anterior a los efectos del
articulo once.
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