Enajenación por titular no registrado. Excepción.- En caso de
enajenación de un vehículo automotor por persona que no es el último
titular inscrito el Registro no inscribirá la transferencia irregular.
No obstante, por excepción, registrará la enajenación de que se trata,
cuando concurran las siguientes circunstancias:
1º) El enajenante acredite haber adquirido el vehículo automotor antes
del diecisiete de octubre de mil novecientos setenta y cinco por
documento de fecha cierta o mediante la transferencia municipal
respectiva, acompañando la libreta u otro documento oficial expedido
por el Municipio, donde conste el traspaso a nombre del actual
enajenante y una fotocopia para el Registro;
2º) El Escribano interviniente en la enajenación que se desea inscribir
dé fe que el enajenante dio al actual adquirente la posesión del
vehículo.