Fecha de Publicación: 24/03/1977
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 14

   Actos de trasmisión. Datos necesarios.- El acto que se presente a
inscribir deberá contener necesariamente los siguientes datos:

1º)  Nombres completos de los enajenantes y adquirentes, o de los nuevos
     propietarios, estado civil, si fuere casado el nombre completo del
     cónyuge, domicilio y documento de identidad;
2º)  La descripción complete del vehículo transferido a saber: marca,
     modelo, tipo, año, número de empadronamiento, matrícula, número de
     motor, caballos de fuerza, número de cilindros y peso;
3º)  Si la enajenación estuviera sujeta a condición resolutoria, en
     qué consiste;
4º)  Lugar y fecha;
5º)  Las firmas de los otorgantes o funcionarios autorizantes.

 El Registro no inscribirá los documentos que no contengan los datos
expresados. Si provinieran de autoridades judiciales, se devolverán, a fin
de que los interesados complementen los datos necesarios.


                      III. Calificación Registral
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