Fecha de Publicación: 24/03/1977
Página: 519-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE JUSTICIA 

Artículo 16

   Calificación registral.- Los actos jurídicos que se presenten a 
inscribir en el Registro de Vehículos Automotores se calificarán de 
acuerdo a los artículos 57º y siguientes de la ley 10.793, de 25 de 
setiembre de 1946. 

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